Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 15 ago 2019
Las previsiones de la presente ley en materia de servicios públicos digitales y las relativas al personal empleado público serán de aplicación, en lo que proceda, a las actividades de prestación y al personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico de derecho privado.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#disposicion-adicional-quinta