Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 ago 2019
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario del Sistema único de registro se mantendrá en vigor el Decreto 191/2011, de 22 de septiembre, de organización y funcionamiento de los registros de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en todo lo que no resulte incompatible con la presente ley.
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