Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 15 ago 2019
1. En el diseño y desarrollo del Marco gallego de competencias digitales se establecerán los criterios de vigencia y homologación de la certificación gallega de competencias digitales en ofimática, regulada por Decreto 218/2011, de 17 de noviembre. 2. En el caso del personal empleado público se establecerán igualmente los criterios de convalidación de cursos o actividades formativas que se hayan realizado y que tengan relación directa con la implementación de las tecnologías digitales de la información y la comunicación aplicadas a la administración y con contenidos vigentes y aplicables.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#disposicion-adicional-cuarta

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