Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
En vigor desde 15 ago 2019
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico deberán contribuir a la inclusión digital de la ciudadanía, permitiendo aprovechar los beneficios de la conexión a internet de alta velocidad en todos los edificios de su titularidad en los que desarrollen sus competencias.
2. Para cumplir con este objetivo, la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico habilitarán en dichos edificios el acceso público a la información digital a través de internet, siempre que se den las condiciones técnicas que lo hagan posible.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-86