Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

En vigor desde 15 ago 2019
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico facilitarán a su personal empleado público un puesto de trabajo digital que permita el desempeño de sus funciones en un contexto digital con eficiencia y autonomía. 2. El puesto de trabajo digital deberá tener las siguientes características básicas: a) Permitir el uso de escritorios y aplicaciones corporativas en cualquier dispositivo y cualquier lugar, que permitan una gestión más eficiente, segura y flexible. b) Usar terminales o dispositivos adaptados a los perfiles del personal empleado público, que permitan la mejor adecuación de las demandas y especificidades de los colectivos de personal específicos, mayor rapidez en despliegues masivos, migraciones o actualizaciones y mayor homogeneidad. c) Posibilitar entornos de trabajo colaborativos que permitan la comunicación directa y en grupo, el ejercicio de la actividad administrativa de manera participativa y la creación de redes de usuarios con intereses o actividades comunes. 3. La organización del puesto de trabajo digital habrá de tener en consideración los distintos perfiles del personal empleado público que desarrollan organizativamente tareas similares y comparten información y herramientas de colaboración propias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil