Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

En vigor desde 15 ago 2019
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico disponen de una red de acceso que integra voz y datos en sus principales dependencias, la denominada Red corporativa de la Xunta de Galicia (RCXG), que proporciona servicios de datos, internet, telefonía fija y telefonía móvil. 2. Los accesos a los servicios de telecomunicaciones en los edificios y conjuntos inmobiliarios en los que la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico desarrollan su actividad deberán cumplir con las medidas de seguridad y continuidad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos de aplicación conforme a la regulación vigente. 3. La entidad responsable de la gestión de la infraestructura de telecomunicaciones del sector público autonómico será la competente para supervisar y autorizar internamente las conexiones de la Red corporativa con redes públicas de acceso a dichos servicios, estableciendo las condiciones específicas que han de garantizarse conforme a la regulación vigente.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-85

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