Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 82

En vigor desde 15 ago 2019
1. La política de gestión documental electrónica constituye el marco de actuación para la creación y gestión de documentos auténticos, fiables y disponibles en el tiempo. La política de gestión documental electrónica desarrolla los aspectos técnicos, normativos y organizativos necesarios para la coordinación, aplicación y supervisión de la gestión documental electrónica, de modo que se garantice la seguridad, interoperabilidad y preservación de los documentos. 2. La entidad del sector público autonómico con competencias en desarrollo digital, en coordinación con las consejerías competentes en materia de archivos y patrimonio documental y en materia de administraciones públicas, deberá poner en práctica la política de gestión documental electrónica del sector público autonómico en el ámbito del Archivo electrónico administrativo, que deberá prever, entre otros, los aspectos siguientes: a) Las directrices y responsabilidades para la estructuración y el desarrollo de los procedimientos de gestión documental. b) Los metadatos de los expedientes y documentos electrónicos para su tratamiento y gestión a nivel interno y para garantizar la interoperabilidad con otras administraciones públicas. c) Los formatos de contenido permitidos y recomendados. d) Cualquier otro contenido necesario para la gestión de los expedientes y documentos del sector público autonómico.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-82

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