Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 15 ago 2019
1. La infraestructura digital básica del sector público autonómico es el equipamiento tecnológico y el software de base necesario para el funcionamiento digital de los servicios bajo los principios de disponibilidad, accesibilidad y seguridad. Incluye el equipamiento necesario para el procesamiento de los datos y el correcto almacenamiento y custodia de los mismos, así como para garantizar las comunicaciones electrónicas y el intercambio de información tanto en el ámbito interno como en relación con otras administraciones y la ciudadanía y las empresas. 2. La infraestructura digital básica deberá asegurar la prestación de los servicios a nivel de puesto de trabajo, la disponibilidad de los datos y su protección para facilitar la interoperabilidad y la relación multilateral en el intercambio de información y acceso a los servicios entre todas las administraciones públicas. 3. Las características principales de la infraestructura digital básica son: a) La utilización de protocolos estándar de comunicaciones. b) La alta disponibilidad y rendimiento. c) La escalabilidad, extensibilidad y fiabilidad. d) La facilidad de integración con otras redes públicas y privadas. e) El cumplimiento estricto de los controles de acceso y seguridad. 4. Tendrán la consideración de infraestructura digital básica los centros de procesamientos de datos y la Red corporativa de la Xunta de Galicia (RCXG).
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-83

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