Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

En vigor desde 15 ago 2019
Las medidas establecidas en este capítulo posibilitarán: a) Facilitar el uso de herramientas digitales y metodologías que reduzcan el coste de la gestión y mejoren la eficacia y eficiencia. b) Incrementar la eficiencia y productividad, mediante la mejora de conocimientos, capacidades y aptitudes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. c) Acceder a un modelo de gestión más coordinado e integrado, que tenga como eje la perspectiva de la ciudadanía. d) Proyectar una imagen renovada a la sociedad, más moderna e innovadora, acorde a los nuevos tiempos. e) Ofrecer los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de las funciones del personal empleado público, garantizando, dentro del marco normativo vigente, el acceso a la información necesaria para su correcto desempeño y a las herramientas colaborativas que sean necesarias. f) Digitalizar el puesto de trabajo, permitiendo el acceso desde cualquier momento y lugar a la información, servicios y herramientas para el correcto desempeño de su actividad profesional. g) Definir el marco para el establecimiento de objetivos, jornada de trabajo flexible y seguimiento del desempeño. h) El impulso y extensión de una formación digital al personal empleado público que responda a sus necesidades.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-89

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