Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

En vigor desde 15 ago 2019
1. La Comisión de Seguridad y Gobierno Electrónico determinará los protocolos de coordinación y mantenimiento de los contenidos del Inventario de información administrativa. 2. El Inventario de información administrativa será de uso obligatorio por parte de los sistemas de información utilizados en los diferentes ámbitos de actividad del sector público autonómico. 3. Los datos y catálogos recogidos en el Inventario de información administrativa del sector público autonómico estarán disponibles en formatos reutilizables.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil