Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 57

En vigor desde 15 ago 2019
1. A fin de garantizar unos criterios comunes que permitan articular una presencia en internet ordenada, con una imagen coherente y reconocible por la ciudadanía y con información y servicios de calidad, se elaborarán guías en materia de diseño y creación de los elementos que componen la Red integrada de la presencia en internet, garantizando, entre otros, la seguridad, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de accesibilidad y la reutilización de recursos. Estas guías se denominarán Guías de políticas web corporativas. 2. Las entidades del sector público autonómico deberán atender a las previsiones de dichas guías en la puesta en marcha y permanente actualización de los portales, los canales sociales y participativos, las aplicaciones móviles u otros elementos susceptibles de poder formar parte de la red. 3. Deberá velarse por la permanente actualización de las guías y su adecuación a la normativa vigente en la materia prevista en las mismas. Estas deberán estar publicadas y accesibles para todos los órganos del sector público autonómico. 4. Se incluirán en las Guías de políticas web corporativas los mecanismos de revisión periódica de los elementos que componen el Catálogo de la Red integrada de la presencia en internet, con la finalidad de garantizar el cumplimiento continuado de las guías.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-57

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