Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 59
En vigor desde 15 ago 2019
Los órganos y entidades del sector público autonómico emplearán el dominio de correo de nivel superior.gal en todas las cuentas de correo electrónico personales, departamentales o corporativas.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-59