Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 66

En vigor desde 15 ago 2019
Las comunicaciones que se realicen entre los órganos y entidades del sector público autonómico y otras administraciones públicas se realizarán, salvo en los supuestos de imposibilidad justificada, por medios electrónicos.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-66

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