Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

En vigor desde 15 ago 2019
1. La Xunta de Galicia determinará, con carácter general, los sistemas de identificación y firma electrónicas admitidos, de entre los previstos en los artículos anteriores, habida cuenta de las previsiones de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2. De conformidad con el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, podrán admitirse los sistemas de identificación contemplados en esta ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de las personas interesadas. 3. De acuerdo con el artículo 10.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en la presente ley, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-44

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