Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 42 bis

En vigor desde 1 ene 2026
1. La Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia podrán prestar servicios de modo remoto mediante sistemas de vídeo, siempre que se garanticen los principios de seguridad, integridad, confidencialidad y protección de datos personales. 2. Para la verificación de la identidad de las personas usuarias, se podrán emplear métodos de identificación remota por vídeo, incluyendo videoconferencia o videoidentificación automatizada, siempre que estos métodos ofrezcan garantías equivalentes en términos de fiabilidad a la presencia física, conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Se añade por el .2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-42-bis

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