Título TÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 1 ene 2026
1. El «Diario Oficial de Galicia» (DOG) es el medio de publicación oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de la cual se da publicidad a las normas, resoluciones, actos administrativos y demás documentos e informaciones que sean objeto de público conocimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. 2. El DOG se publica en edición electrónica. Dicha edición electrónica, que tiene carácter oficial, auténtico y único, incorpora la firma electrónica cualificada como garantía de la autenticidad, integridad e inalterabilidad de su contenido. 3. El DOG se publicará simultáneamente en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Ambas versiones tendrán la consideración de oficiales y auténticas. 4. (Suprimido) 5. El DOG se regirá por lo dispuesto en la presente ley y en el resto de normativa que resulte de aplicación. Se suprime el apartado 4 por el .5 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-49

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