Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 42
En vigor desde 15 ago 2019
1. Las personas, en sus relaciones con el sector público autonómico, podrán identificarse electrónicamente a través de:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.
A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona física representante de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica.
b) Sistemas basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza.
c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que la Administración autonómica considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan, quienes, en todo caso, contarán con un registro previo como usuarias que permita garantizar la identidad.
2. La lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza será accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-42