Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 40
En vigor desde 15 ago 2019
1. Se crea el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia, en el cual deberán ser inscritos, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, de forma presencial en las oficinas de atención a la ciudadanía y registro o electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia por quien ostente la condición de interesado o interesada en un procedimiento administrativo a favor de persona representante, para actuar en su nombre ante las administraciones públicas.
2. El Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia será plenamente interoperable en los términos del artículo 6.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Proeli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-40