Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

En vigor desde 1 ene 2026
1. En caso de que las personas se relacionen con el sector público autonómico a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma: a) Los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electrónicos reconocidos o cualificados los de persona física representante de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. b) Los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico incluidos en la Lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza. c) Los sistemas de firma electrónica basados en la utilización de datos biométricos en las condiciones y términos que se establezcan. d) Los sistemas de firma electrónica basados en la utilización de firma manuscrita digitalizada en las condiciones y términos que se establezcan, para facilitar la actuación de la ciudadanía tanto ante el personal empleado público de la red de oficinas de atención a la ciudadanía y registro, como ante aquel personal empleado público que presta servicios en movilidad en presencia de la ciudadanía y fuera de las oficinas administrativas. e) Cualquier otro sistema que la Administración autonómica considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan, en especial para facilitar las relaciones electrónicas de las personas nacionales y extranjeras no residentes con la Administración, así como para facilitar la acreditación de la voluntad expresa de la ciudadanía cuando esta esté perfectamente identificada en presencia de empleados o empleadas públicas pero carezca de acceso a otros sistemas de firma. Se modifica la letra d) y se añade la e) al apartado 1 por el .3 y 4 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2019/07/17/4#art-43

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