Título TÍTULO VII

Art. 28

En vigor desde 15 may 2018
1. La negociación colectiva podrá concretar y regular los mecanismos que faciliten a las personas trabajadoras compatibilizar y conciliar sus obligaciones laborales con su actividad de voluntariado. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas podrán promover y participar en programas de voluntariado siempre que las actuaciones que realicen se canalicen a través de entidades de voluntariado mediante la formalización del correspondiente acuerdo de colaboración, que las actividades previstas puedan calificarse como de interés general, se incluyan en alguno de los ámbitos de actuación del voluntariado y respeten los valores y principios que inspiran la acción voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el título I. 3. Las actuaciones de voluntariado de las empresas se llevarán a cabo mediante la incorporación de quienes decidan participar libre y voluntariamente como personas voluntarias en programas promovidos por entidades de voluntariado en colaboración con la empresa. Estas personas deberán formalizar el correspondiente acuerdo de incorporación con la entidad a la que se incorporen, así como el cumplimiento del resto de requisitos y normas de la entidad de voluntariado. 4. Reglamentariamente se establecerán las especialidades pertinentes a efectos de fomentar y facilitar que las pequeñas y medianas empresas promuevan y participen en programas de voluntariado.
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eli/es-an/l/2018/05/08/4#art-28

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