Título TÍTULO V
Art. 23
En vigor desde 15 may 2018
1. La Administración de la Junta de Andalucía elaborará el Plan Andaluz del Voluntariado como instrumento administrativo que determine los criterios de planificación y coordinación de las actuaciones proyectadas en materia de voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma con sujeción a los principios contenidos en la presente ley.
2. El Plan contemplará el conjunto de acciones que en esta materia desarrolle la Administración de la Junta de Andalucía, posibilitando la integración en su marco de las actividades e iniciativas de otras Administraciones públicas y demás entidades públicas o privadas con las que se acuerde su incorporación y participación en el mismo.
3. El Plan será aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Andaluz del Voluntariado, y establecerá las siguientes medidas:
a) Acciones de sensibilización y promoción orientadas a informar y concienciar a la sociedad sobre la acción voluntaria organizada y, en especial, sobre el voluntariado digital, como instrumento de participación social y forma de expresión de la solidaridad de la ciudadanía.
b) Actividades de investigación y formación en materia de voluntariado que permitan un mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actividades existentes; garanticen la calidad de las actuaciones de las personas voluntarias mediante una adecuada preparación básica y específica, y contribuyan a mejorar la gestión de la acción voluntaria.
c) Medios de apoyo a la acción voluntaria organizada que, conforme a las disponibilidades presupuestarias, faciliten recursos económicos, materiales y técnicos para la realización de programas en las diferentes áreas de actuación y contribuyan a dotar a las entidades que desarrollen estos programas de las adecuadas infraestructuras.
d) Fórmulas de coordinación orientadas a promover la colaboración entre las iniciativas pública y privada; establecer foros, redes, plataformas y órganos de interlocución, y facilitar el intercambio de experiencias entre Administraciones públicas y entidades estatales, supraestatales o de otras comunidades autónomas.
e) Cualesquiera otras que, de acuerdo con esta ley, se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la acción voluntaria organizada.
4. El Plan tendrá una vigencia de cuatro años, debiendo realizarse balance del mismo con carácter anual.
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Proeli/es-an/l/2018/05/08/4#art-23