Título TÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 15 may 2018
1. El Consejo Andaluz del Voluntariado es el máximo órgano de participación del voluntariado en Andalucía y tiene como función la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la presente ley y de su normativa de desarrollo. Asimismo, tendrá encomendado asesorar e informar a las Administraciones públicas y a las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.
2. En cada provincia andaluza existirá, como forma organizativa propia de la Administración autonómica, un Consejo Provincial del Voluntariado, que ejercerá las funciones de coordinación, promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen en sus respectivos ámbitos territoriales. De la misma forma, se podrán crear por los municipios los correspondientes Consejos Locales del Voluntariado u órganos de similares características.
3. El Consejo Andaluz, así como los Consejos Provinciales y Locales del Voluntariado, tendrán la composición y funciones que reglamentariamente se establezcan. En todo caso se garantizará la representación paritaria de las Administraciones públicas y agentes sociales y económicos, de un lado, y de las organizaciones que desarrollen programas de acción voluntaria, de otro. A estos efectos, se entenderá por agentes sociales las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, universidades y partidos políticos con representación a nivel autonómico, provincial y local. Además, habrá de tener en cuenta el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, sobre representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados.
4. El Consejo Andaluz del Voluntariado, a través de la persona titular de la Consejería competente en materia de voluntariado, presentará, con periodicidad anual, ante el Parlamento de Andalucía la memoria descriptiva y valorativa del desarrollo y aplicación de esta ley y de los vigentes planes andaluces de voluntariado, así como sus efectos en el ámbito de la acción voluntaria y en cuanto a la no sustitución del empleo que las Administraciones públicas tienen la obligación de crear para la prestación de servicios públicos y sociales de su competencia.
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Proeli/es-an/l/2018/05/08/4#art-25