Título TÍTULO VI

Art. 24

En vigor desde 15 may 2018
1. Las entidades de voluntariado que realicen actividades de voluntariado participarán en el diseño y ejecución de las políticas públicas de las áreas en que desarrollen sus actividades, teniendo derecho a estar representadas en los órganos de consulta e interlocución creados a tales efectos por las Administraciones públicas en la forma en que se determine reglamentariamente, sin perjuicio de los cauces establecidos en la normativa general sobre participación ciudadana. Dicha participación se llevará a cabo principalmente a través de asociaciones en las que estén integradas entidades de voluntariado y las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado legalmente constituidas en el ámbito provincial, municipal, comarcal o autonómico. 2. Las Administraciones públicas consultarán sus iniciativas en materia de voluntariado con las entidades referidas en el apartado anterior, facilitando que estas colaboren en el seguimiento y evaluación de la gestión y ejecución de las mismas. 3. Las Administraciones públicas garantizarán la participación de las entidades de voluntariado en las áreas en las que desarrollen sus actividades y conforme a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía.
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eli/es-an/l/2018/05/08/4#art-24

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