Título TÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 15 may 2018
1. La Administración de la Junta de Andalucía, dentro de su presupuesto y en el ámbito de sus competencias, deberá prever medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas, que podrán ser concedidas a través de ayudas y subvenciones u otras modalidades de financiación pública. Asimismo, las entidades locales podrán prever medidas de financiación de acciones voluntarias organizadas en el ámbito de sus competencias.
2. Las Administraciones públicas andaluzas que financien programas de voluntariado podrán establecer las circunstancias y proporción en que los programas organizados como acción voluntaria puedan incorporar personal remunerado, en su caso. Asimismo, podrán fijarse los criterios y proporción en que la entidad de voluntariado responsable deberá financiar el programa para recibir financiación pública. Además, podrán establecer criterios comunes de evaluación, inspección y seguimiento de los fondos públicos asignados a las entidades de voluntariado en colaboración con estas, dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Las Administraciones públicas andaluzas deberán ofrecer la información y el asesoramiento necesario para favorecer la participación de las entidades en las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones y establecer unos criterios de adjudicación, seguimiento y evaluación que garanticen publicidad, libre concurrencia y objetividad en las actuaciones.
4. Las entidades responsables de programas de acción voluntaria organizada que reciban ayudas y subvenciones o cualquier financiación pública estarán obligadas a someterse al seguimiento y evaluación de sus actuaciones, acreditar las actividades realizadas y justificar el destino de la financiación recibida, en los términos que establezca la normativa de aplicación.
5. Las entidades de voluntariado que, cumpliendo los requisitos recogidos en la ley, pretendan colaborar con la Administración autonómica o local y recibir subvenciones o cualquier otra fórmula de financiación pública deberán inscribirse previamente en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, que se regula en el artículo 18.
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Proeli/es-an/l/2018/05/08/4#art-22