Título TÍTULO V

Art. 20

En vigor desde 15 may 2018
1. Corresponden a la Administración de la Junta de Andalucía las siguientes competencias en materia de voluntariado: a) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía ante los organismos oficiales de orden supraautonómico, estatal o supraestatal. b) La coordinación entre las Administraciones públicas andaluzas, en los términos previstos en la Constitución española, los tratados internacionales, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y demás disposiciones vigentes. c) Velar por que las entidades que desarrollen programas de voluntariado, las empresas, las universidades, las Administraciones públicas y las personas voluntarias y las destinatarias que se beneficien de ellos cumplan lo dispuesto en la presente ley. d) La planificación y coordinación general de las políticas públicas en materia de acción voluntaria organizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme a los principios y criterios contenidos en esta ley y en la Ley 5/2010, de 11 de junio, respetando la independencia de las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la autonomía de las entidades locales. e) El establecimiento de los instrumentos de asesoramiento, información y asistencia técnica y material a las entidades de voluntariado en todos aquellos aspectos que permitan un desempeño óptimo de la acción voluntaria. f) El apoyo a las entidades de voluntariado en su labor de formación de las personas voluntarias para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales. g) Crear y gestionar un catálogo de programas de acción voluntaria realizados por las entidades de voluntariado. h) Establecer medidas de reconocimiento público de aquellas entidades y personas que hayan colaborado de forma destacada en el desarrollo de la acción voluntaria. i) El seguimiento, evaluación e inspección de los programas de voluntariado que se desarrollen al amparo de los principios y criterios recogidos en esta ley. j) Crear los órganos de participación e interlocución del voluntariado de acuerdo con lo previsto en esta ley. k) Favorecer, mediante programas de aprendizaje-servicio, entre otros, la formación en los principios y valores del voluntariado en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles del sistema educativo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29. l) Promover la realización de estudios e investigaciones sobre voluntariado. m) Promover actuaciones de voluntariado en colaboración con las entidades de voluntariado, siempre que no supongan la sustitución de funciones o servicios públicos que la Administración esté obligada a prestar por ley, y supeditadas, en todo caso, a las necesidades del servicio o función que debieran ejecutar. n) Impulsar y promover la aplicación de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo al voluntariado, así como incluirla en los planes de igualdad de las entidades de voluntariado y, en su caso, en los de prevención de acoso sexual o por razón de sexo. ñ) Impulsar el trabajo en red y la creación de espacios y herramientas de colaboración en el territorio de la Comunidad Autónoma, que permitan una relación continuada y fluida con las entidades locales, organizaciones sociales, empresariales y sindicales más representativas, universidades y cualesquiera otras entidades e instituciones públicas o privadas que puedan tener incidencia en el voluntariado. 2. La Consejería competente en materia de voluntariado velará por la coordinación de las actuaciones que, con arreglo a su ámbito de competencias, desarrollen las demás consejerías en la materia.
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eli/es-an/l/2018/05/08/4#art-20

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