Capítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 28 jun 2018
1. Para el estudio e informe de los asuntos que hayan de someterse a la consideración del pleno, éste podrá crear comisiones como órganos de apoyo a las que adscribirá vocales, respetando, en todo caso, las proporciones plenarias. No obstante, el pleno podrá delegar atribuciones concretas en las comisiones, especificas o genéricas, con carácter habitual para ciertas materias o para un asunto determinado, salvo en las competencias de carácter indelegable recogidas en el artículo anterior. 2. El pleno del Consejo Social podrá constituir ponencias o grupos de trabajo de carácter sectorial o de naturaleza ocasional, pudiendo invitar a las personas expertas que considere oportuno de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil