Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 28 jun 2018
1. Son derechos de los vocales los siguientes: a) Recabar los datos o documentos necesarios para el ejercicio de sus funciones. La petición se formulará ante el presidente del Consejo Social. b) Presentar mociones y sugerencias para la adopción de acuerdos por el pleno, o para el estudio en comisión, de una determinada materia. c) Percibir las dietas e indemnizaciones que pudieren corresponderles, de acuerdo con la legislación vigente, por asistencia a las sesiones y desplazamientos, cuya efectividad y, en su caso, cuantía, se determinarán al elaborarse el presupuesto del Consejo. d) Cualesquiera otros que se establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social. 2. Son deberes de los vocales los siguientes: a) Asistir a las sesiones del pleno y de aquellas comisiones para las que hayan sido designados, así como a los actos institucionales cuando les haya sido expresamente delegada la representación del Consejo Social. No obstante, la obligatoriedad establecida de asistir a las sesiones, si existe causa justificada, cualquiera de ellos podrá delegar su asistencia a favor de otro vocal del mismo, formalizada, al menos, con 24 horas de antelación a la sesión, siempre que se haga por escrito y se establezca si es delegación genérica o se exprese el sentido del voto para los distintos puntos del orden del día. b) Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con esta ley, pudieran afectarles, así como comunicar al Consejo Social toda circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pudiera derivarse una situación de incompatibilidad. c) Cumplir individualmente cuantos cometidos les sean encomendados por los órganos del Consejo Social. d) Guardar la debida reserva y confidencialidad respecto a las deliberaciones de las sesiones del Consejo Social, tanto del pleno como de las comisiones a las que pertenezcan, así como de las gestiones que lleven a cabo por encargo de los órganos del Consejo Social. e) No utilizar los documentos que les sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados. f) Cualesquiera otros que se establezcan en el reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Social. 3. Los miembros del Consejo Social desarrollarán sus funciones velando por los intereses generales de la institución universitaria y el cumplimiento de los fines señalados en la presente ley. El reglamento de organización y funcionamiento establecerá un procedimiento para que, en el caso de que algún miembro haya incumplido grave o reiteradamente sus obligaciones, el pleno proponga razonadamente su cese a la autoridad, entidad o institución que lo haya designado.
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eli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-13

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