Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 28 jun 2018
1. Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Consejo Social estará dotado de una secretaría con los medios materiales y personales necesarios para el cumplimiento de los fines y ejecución de las competencias que tiene encomendados. 2. El presidente del Consejo Social designará un secretario. La designación podrá recaer en persona que no sea vocal del Consejo Social y actuará, en tal caso con voz, pero sin voto. En el caso de que sea un miembro del Consejo Social actuará con voz y voto. Transitoriamente en caso de vacante, ausencia o enfermedad ejercerá las funciones de secretario del Consejo Social el secretario general de la Universidad. 3. Corresponde al secretario la asistencia al presidente en los asuntos propios del Consejo Social, las funciones propias de secretaría de órganos colegiados y las encomendadas por el reglamento de organización y funcionamiento.
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eli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-18

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