Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 28 jun 2018
1. El Consejo Social tendrá su sede y ubicación física en la propia Universidad de Cantabria, donde habitualmente celebrará sus sesiones sin perjuicio de que se pueda constituir válidamente en otro lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
2. El Consejo Social, para el cumplimiento de sus fines y ejecución de las competencias que tiene encomendadas, contará con el personal necesario para desarrollar eficazmente las funciones que esta ley le atribuye, para lo que tendrá independencia organizativa y propondrá su dotación de recursos humanos cualificados. No obstante, podrá hacer uso del personal, infraestructuras, instalaciones, equipos y demás recursos de la propia Universidad, en la medida de sus posibilidades. Todo ello, sin perjuicio de las adscripciones específicas de personal que se prevea en la estructura administrativa que reglamentariamente se establezca.
3. El Consejo Social elaborará y aprobará anualmente su propio presupuesto, que se incluirá como Unidad Funcional de Gasto específico en el presupuesto general de la Universidad y que contemplará las compensaciones económicas a los miembros del mismo.
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Proeli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-20