Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 28 jun 2018
1. El mandato de los vocales no natos será por un periodo de cuatro años, renovable por una sola vez. Quedan exceptuados de esta norma los vocales natos, que cesarán cuando pierdan la condición o cargo que acarree su pertenencia al Consejo Social. 2. Transcurrido el periodo de duración del cargo de vocal en representación de los intereses sociales o representantes no natos del Consejo de Gobierno de la Universidad, éstos permanecerán en funciones en el cargo hasta que se designe un sustituto y se publique su nombramiento en el Boletín Oficial de Cantabria. 3. Se establece como periodo máximo de duración del mandato de los vocales ocho años. 4. El cese de los vocales se producirá por los siguientes motivos: a) Finalización de su mandato, en este supuesto continuarán en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros. b) Renuncia, fallecimiento o declaración judicial de incapacidad. c) Revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa. d) Incurrir en algunas de las incompatibilidades legales o reglamentarias establecidas. e) Incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo en la forma en que se determine en su reglamento. f) Pérdida de la condición o cargo que sea requisito para su pertenencia al Consejo Social, en el supuesto de los vocales natos. g) Condena judicial firme que implique inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público. 5. La celebración de procesos electorales correspondientes a los sectores a los que representan los vocales designados, conllevará que los mismos continúen en sus funciones hasta el nombramiento de sus respectivos sustitutos. 6. Si en el plazo de tres meses desde que se produzca una vacante antes de finalizar su mandato entre los vocales que no sean miembros natos, no se hubiera efectuado nueva designación, la persona que ostente la titularidad de la consejería competente en materia de Universidades podrá nombrar a quien considere más idóneo para ostentar la representación en el sector o ámbito correspondiente por el tiempo que falte para la conclusión del mandato.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil