Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 28 jun 2018
1. Los vocales del Consejo Social de la Universidad serán nombrados y cesados por decreto del Gobierno de Cantabria a propuesta del consejero competente en materia de Universidades y previa designación por las entidades u organismos a los que hace referencia el artículo anterior. 2. El nombramiento de los vocales será efectivo a partir de la publicación del decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-10

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