Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 28 jun 2018
Las competencias de supervisión del rendimiento, eficiencia y calidad de los servicios son las siguientes:
a) Realizar propuestas para la mejora de la calidad y eficiencia de los servicios de la Universidad.
b) Realizar estudios sobre los diversos aspectos de la actividad de la Universidad. Dentro de ellos, supervisar y evaluar el rendimiento de los servicios de la Universidad, pudiendo a tal fin recabar informes o inspecciones de órganos externos o administraciones públicas competentes y planteando, en su caso, sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la Universidad, orientadas a promover la excelencia en la enseñanza, investigación, gestión y servicios.
c) Establecer relaciones periódicas institucionales con el Defensor Universitario de la Universidad, conocer sus actividades y recibir los informes que emita.
d) Cualquier otra que le atribuya la legislación estatal o autonómica o los estatutos de la Universidad.
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Proeli/es-cb/l/2018/06/15/4#art-6