Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
En vigor desde 13 abr 2018
Será requisito necesario para acogerse a las ayudas previstas en este título la resolución por el Ministerio del Interior del reconocimiento del derecho de indemnización correspondiente a daños personales y materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las víctimas del terrorismo, según lo dispuesto en el artículo 8.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-16