Título TÍTULO IV
Art. 19
En vigor desde 13 abr 2018
Las prestaciones asistenciales que regula esta ley abarcarán los sectores de la asistencia sanitaria, psicológica, psicopedagógica, social, enseñanza, formación asistencial, empleo y vivienda.
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Proeli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-19