Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 13 abr 2018
1. La reparación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales comprenderá las actuaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados. 2. Se consideran comprendidos como daños indemnizables de esta naturaleza los producidos por actos terroristas en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil