Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 13 abr 2018
Será requisito necesario para acogerse a las ayudas previstas en este título la resolución por el Ministerio del Interior del reconocimiento del derecho de indemnización correspondiente a daños personales y materiales en los supuestos previstos en la normativa estatal vigente para las víctimas del terrorismo, según lo dispuesto en el artículo 8.
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eli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-16