Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 13 abr 2018
Aquellos damnificados que hayan sido perjudicados en los bienes que posean para su actividad comercial o industrial y soliciten créditos puente para atender los gastos de reparación podrán recibir ayudas consistentes en la subvención equivalente al coste financiero de los créditos puente solicitados. El régimen jurídico de estas ayudas se someterá a su correspondiente norma reguladora y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
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eli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-13

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