Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
14 / 43En vigor desde 13 abr 2018
1. La reparación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales comprenderá las actuaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo mobiliario y elementos siniestrados.
2. Se consideran comprendidos como daños indemnizables de esta naturaleza los producidos por actos terroristas en las sedes o lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.
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Proeli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-14