Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 13 abr 2018
1. Las indemnizaciones previstas en esta ley por daños físicos o psíquicos se entregarán con ocasión del fallecimiento para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro.
2. El importe de estas indemnizaciones se determinará de acuerdo con el artículo 8.2 de esta ley.
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Proeli/es-ri/l/2018/04/10/4#art-9