Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 11 ene 2018
1. El Registro de Establecimientos de Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad de Galicia creado mediante el Decreto 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad, pasará a denominarse Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz). Dicho registro continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 153/1998, de 2 de abril, en todo lo que no se oponga a la presente ley, hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario de esta. 2. El Registro General de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales Domésticos y Salvajes en Cautividad pasará a denominarse Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía. Dicho registro continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 153/1998, de 2 de abril, en todo lo que no se oponga a la presente ley, hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario de esta. 3. El Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía y de Animales Potencialmente Peligrosos regulado en el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Galicia y se crean los registros gallegos de Identificación de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos y de Adiestradores Caninos, pasará a denominarse Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac). Dicho registro continuará rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 90/2002, de 28 de febrero, en todo lo que no se oponga a la presente ley, hasta que entre en vigor el desarrollo reglamentario de esta.
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