Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 11 ene 2018
1. Las infracciones administrativas en materia de animales potencialmente peligrosos se sancionarán de conformidad con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, a excepción de las infracciones en materia de identificación de estos animales, las cuales se sancionarán de acuerdo con la presente ley. 2. Las infracciones administrativas en materia de parques zoológicos se sancionarán de conformidad con la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
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