Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 11 ene 2018
1. A los procedimientos sancionadores que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley les serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de haberse producido los hechos que constituyan infracción administrativa. Las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan a la persona presuntamente infractora o infractora, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso con respecto a las sanciones pendientes de cumplimiento a la entrada en vigor de esta ley.
2. El resto de procedimientos administrativos en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán por la normativa vigente bajo la cual iniciaron su tramitación.
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Proeli/es-ga/l/2017/10/03/4#disposicion-transitoria-cuarta