Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 ene 2018
Se autoriza al Consello de la Xunta para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley en el plazo máximo de doce meses desde su entrada en vigor. Lo anterior se entiende sin perjuicio del desarrollo normativo que corresponda a los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2017/10/03/4#disposicion-final-primera