Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 11 ene 2018
Los establecimientos de animales de compañía objeto de regulación deberán adaptarse a los requisitos previstos en la presente ley en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor. Los nuevos requisitos y medidas establecidas en esta norma, para la entrega en adopción de los animales abandonados, la acogida temporal de los mismos y la creación de colonias felinas deberán adoptarse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de su entrada en vigor.
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eli/es-ga/l/2017/10/03/4#disposicion-transitoria-tercera

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