Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 11 ene 2018
La resolución expresa de los procedimientos administrativos relativos a la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones de los establecimientos del artículo 10 deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en la que la solicitud tuviera entrada en el registro.
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Proeli/es-ga/l/2017/10/03/4#disposicion-adicional-primera