Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 3 oct 2017
1. Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos por los siguientes servicios: a) Participación en los programas de conciliación de la vida familiar, laboral y escolar. b) Servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León. c) Enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León. 2. Asimismo, están exentas de abonar las tasas por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil