Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 3 oct 2017
El servicio público de comedor escolar será gratuito para las víctimas del terrorismo, cuando acrediten motivos de renta y sean usuarios de dicho servicio por su condición de alumnos de los centros escolares públicos de la Comunidad de Castilla y León.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil