Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 3 oct 2017
1. Las ayudas e indemnizaciones que se le reconozcan a una víctima del terrorismo por dicha condición no se tendrán en cuenta en la determinación de la capacidad económica de su unidad familiar o de convivencia para el acceso a las instalaciones juveniles y centros infantiles adscritos a la Administración de la Comunidad de Castilla y León o para los programas de ocio activo y tiempo libre que se promuevan desde esa Administración.
Asimismo, tampoco se computarán para el cálculo de la capacidad económica de la unidad familiar los bienes muebles vinculados a paliar secuelas derivadas de los actos terroristas que se hubieran adquirido con las ayudas e indemnizaciones percibidas por la condición de víctima.
2. En las convocatorias para el acceso a instalaciones juveniles dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como a las actividades de ocio y tiempo libre que se programen, existirá un porcentaje de plazas destinadas a los miembros de unidades familiares en las que alguno de ellos tenga la condición de víctima del terrorismo. Del mismo modo, tendrán preferencia en el acceso a las becas previstas para usuarios de instalaciones juveniles que se puedan convocar.
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Proeli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-11