Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 3 oct 2017
Las víctimas del terrorismo tendrán preferencia en el acceso a los centros residenciales para personas mayores de titularidad pública así como a las plazas concertadas por la Comunidad en centros privados, cuando siendo el recurso idóneo para la persona afectada, se encuentre en situación de desamparo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa en materia de Servicios Sociales de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-9

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