Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 36En vigor desde 3 oct 2017
1. Las víctimas del terrorismo están exentas de abonar los precios públicos por los siguientes servicios:
a) Participación en los programas de conciliación de la vida familiar, laboral y escolar.
b) Servicios académicos en estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León.
c) Enseñanzas de régimen especial en la Comunidad de Castilla y León.
2. Asimismo, están exentas de abonar las tasas por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias.
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Proeli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-7